viernes, 24 de mayo de 2019

PROTOOLO MONTRIAL

PROTOCOLO MONTRIAL


PROTOCOLO MONTREAL

EProtocolo De Montreal Relativo a Las Sustancias Que Agotan La Capa De Ozono. ... Su objetivo es aplicar límites a la producción y el consumo de los principales productos químicos que destruyen la capa de ozono que protege a la Tierra.

El Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono del Convenio de Viena ha sido ratificado por los 33 países de América Latina y el Caribe. Desde su entrada en vigor en 1989 y en respuesta a los avances tecnológicos, el Protocolo ha sido ajustado en seis ocasiones y modificado en cuatro. Tanto la Convención como el Protocolo (incluidas cuatro enmiendas) cuentan con participación universal. Su objetivo es aplicar límites a la producción y el consumo de los principales productos químicos que destruyen la capa de ozono que protege a la Tierra. El Protocolo contribuye también a los esfuerzos mundiales contra el cambio climático, dado que la mayoría de las sustancias que agotan el ozono eliminadas en el Protocolo son también potentes gases de efecto invernadero.

Las Partes en el presente Protocolo:
,Considerando que son Partes en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono,
Conscientes de que, en virtud del Convenio, tienen la obligación de tomar las medidas adecuadas para
proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o pueden derivarse
de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono,
Reconociendo que la emisión en todo el mundo de ciertas sustancias puede agotar considerablemente y
modificar la capa de ozono en una forma que podría tener repercusiones nocivas sobre la salud y el medioambiente,
Conscientes de los posibles efectos climáticos de las emisiones de esas sustancias,
Conscientes de que las medidas que se adopten para proteger la capa de ozono a fin de evitar su agotamiento
deberían basarse en los conocimientos científicos pertinentes, teniendo en cuenta aspectos técnicos yeconómicos,
Decididas a proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar equitativamente el
total de emisiones mundiales de las sustancias que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la
base de los adelantos en los conocimientos científicos, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos y
teniendo presentes las necesidades que en materia de desarrollo tienen los países en desarrollo,
Reconociendo que hay que tomar disposiciones especiales para satisfacer las necesidades de los países en
desarrollo, incluso la aportación de recursos financieros adicionales y el acceso a las tecnologías pertinentes,
teniendo en cuenta que la magnitud de los fondos necesarios es previsible y que cabe esperar que los fondos
produzcan un aumento sustancial de la capacidad del mundo para abordar el problema, científicamente
comprobado, del agotamiento del ozono y sus nocivos efectos,
en la fabricación de otras sustancias químicas
. La cantidad reciclada y reutilizada no se considera como "producción". 6. Por "consumo" se entiende la producción más las importaciones menos las exportaciones de sustancias controladas. 7. Por "niveles calculados" de producción, importaciones, exportaciones y consumo se entiende los niveles determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. 8. Por "racionalización industrial" se entiende la transferencia del total o de una parte del nivel calculado de producción de una Parte a otra, con objeto de lograr eficiencia económica o hacer frente a déficits previstos de la oferta como consecuencia del cierre de fábricas.

Medidas para la eliminación de los CFC-:
Según los Estados signatarios del acuerdo, el objetivo del tratado es:

A estos fines aceptaron reducir sus niveles de consumo y producción de clorofluorocarbonos (CFC) según el nivel de desarrollo de sus economías. A los países en vías de desarrollo, definidos según el artículo 5.1, se les aplicó un nivel básico y un cronograma diferente al de los países desarrollados (conocidos también como países que no están dentro del artículo 5, No-A5) Las siguientes tablas presentan los calendarios de reducción para los dos grupos de países y las SAO según se agrupan en los anexos del Protocolo.


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